max_num_pages; if(!$pages) { $pages = 1; } } if(1 != $pages) { echo "\n"; } } Código de Conducta - Agrosol Export S.L.

CÓDIGO DE CONDUCTA

El presente documento, expone el conjunto de normas y principio generales de gobierno corporativo y de conducta profesional que resultan de aplicación a todo el personal, colaboradores, asesores, personas físicas o jurídicas que ejercen funciones de representación, administración, dirección, gestión o control de  AGROSOL EXPORT, S.L. así como a todo el personal contratado de manera fija y ocasional, quienes deberán asumir el compromiso de compartir su implementación y hacerlo propio, trabajando para lograr su dinamización hasta conseguir su total consolidación en la cultura empresarial.

Además, la empresa requiere que todos los proveedores y aquellas personas físicas o jurídicas que tengan relación con la misma actúen conforme a los principios generales que se van a desarrollar a continuación.

Nuestro Código de Conducta se elabora con el objetivo principal por parte de AGROSOL EXPORT, S.L. de generar confianza en el ámbito de sus actividades de negocio, fomentando un ambiente laboral responsable, más allá de las exigencias legales, para todos los integrantes de nuestra organización empresarial.

La integridad, la honestidad, el trato justo y el pleno cumplimiento de todas las leyes aplicables han guiado las prácticas comerciales de la misma, por lo que el objetivo del presente Código de Conducta es brindar un marco de referencia respecto del cual medir cualquier actividad. Los empleados deben pedir asesoramiento en caso de tener alguna duda acerca de cómo actuar en una situación determinada, ya que la responsabilidad absoluta de cada empleado/a es “hacer lo correcto”, responsabilidad que no se puede delegar.

Las personas vinculadas a AGROSOL EXPORT, S.L., deben aceptar su responsabilidad personal por el cumplimiento del manual de Compliance y el presente Código. A tal efecto, deberán tomarse el tiempo necesario para leerlos y comprenderlos para conocer las consecuencias que se derivan de su incumplimiento. Además, deben guiarse por los siguientes principios básicos:

En General.

  1. AGROSOL EXPORT, S.L. y sus empleados están regidos por la ley. El cumplimiento de todas las leyes y regulaciones aplicables nunca debe comprometerse. Además, los/as empleados/as deberán adherirse a las normas y regulaciones internas según las mismas resulten aplicables en una situación determinada. Dichas normas internas son específicas de la Empresa y pueden ir más allá de los requisitos de la ley.
  2. Un conflicto de interés se produce cuando los intereses personales de un/a empleado/a o los intereses de un tercero compiten con los intereses de la Empresa. En esta situación, podría resultar difícil para el/la empleado/a actuar plenamente en función de los mejores intereses de Agrosol Export, S.L. Siempre que sea posible, los/las empleados/as deberán evitar los conflictos de interés. Si se hubiera producido un conflicto de interés o si un/una empleado/a se encontrara frente a una situación que pueda dar lugar a un conflicto de interés, el/la empleado/a deberá comunicarlo al Compliance Officer y órgano de cumplimiento. Por lo tanto, no deben aceptarse, con carácter general, los comportamientos que comprometan la independencia de Agrosol Export, S.L. o de sus clientes en la toma de decisiones.
  3. Todas las personas integrantes en la empresa son un factor indispensable para su éxito, por lo que se promueve el desarrollo personal de las mismas, teniendo en cuenta el equilibrio posible entre los objetivos de la empresa y las necesidades y expectativas de los/las empleados/as.

Un aspecto prioritario para la empresa son los controles preventivos implantados por los que esta se compromete a poner los medios necesarios para eliminar o reducir los riesgos que pudieran materializarse en el ámbito de la empresa.

  1. La información confidencial es aquella que no es de conocimiento público, la misma incluye secretos comerciales, planes de negocios, comercialización y servicios, bases de datos, diseños, registros, aspectos financieros, etc. El éxito constante de la empresa depende del uso de su información confidencial y de su no divulgación, lo que se convierte en una obligación para toda persona que forme parte de la misma. Obligación esta que subsiste una vez extinguida la relación laboral o de cualquier otro tipo que exista.
  2. La información que se transmita a clientes, proveedores, administraciones públicas, etc., será veraz, completa, actual y reflejara adecuadamente la situación de la compañía. Esta máxima se cumplirá de forma especialmente escrupulosa en relación con la información financiera.
  3. Los/las empleados/as de Agrosol Export, S.L. no podrán ser influenciados/as mediante la recepción de favores. Los/las empleados/as solo podrán aceptar y ofrecer comidas razonables y presentes simbólicos que sean apropiados en virtud de las circunstancias y no aceptarán u ofrecerán presentes, comidas o entretenimientos si dicho comportamiento pudiera crear la impresión de que constituye una influencia inadecuada. Ningún/a empleado/a deberá ofrecer a terceros ni aceptar de los mismos, regalos, cualquiera que sea su valor, consistentes en dinero, préstamos, sobornos y ventajas monetarias.
  4. Los/las empleados/as de la empresa comunicaran al órgano de cumplimiento toda practica o acción que crean inadecuada, ilícita o delictiva. La empresa garantizará en todo caso la confidencialidad del/la comunicante. Las comunicaciones deberán ser investigadas de forma adecuada y de conformidad con lo previsto en el Plan de Prevención de Riesgos Penales. Y se prohíbe expresamente la toma de represalias contra la persona que efectúe la comunicación, siempre que la misma haya actuado de buena fe. En caso de que el/la comunicante haya actuado de mala fe, se promoverán contra él/ella las acciones disciplinarias y/o legales que correspondan.
  5. Todos/as los/las empleados/as de Agrosol Export, S.L. tienen a su disposición un canal de comunicaciones donde, de forma confidencial, deberán poner de manifiesto cualquier comportamiento o actividad que sea contraria al Código de Conducta o a la legislación. El canal de comunicación es el siguiente: canaldecomunicacion@agrosolexport.com
  6. La transparencia y la honradez deben ser valores asumidos por todos/a los/las empleados/as de la empresa. Cualquier actitud sospechosa de vulnerar estos principios debe ser puesta en conocimiento del órgano de cumplimiento a través del canal de comunicación referido.
  7. Agrosol Export, S.L. siempre competirá cumpliendo toda la normativa aplicable en materia de defensa de la competencia, antimonopolios y de lealtad comercial. Por tanto, la política y precios se establecerán de forma independiente y nunca serán acordados formal o informalmente con los competidores.
  8. Es responsabilidad de todo/a empleado/a garantizar el pleno cumplimiento de todas las disposiciones en este Código. Dicha responsabilidad es indelegable. Todo incumplimiento del mismo podrá dar lugar a la aplicación de medidas disciplinarias, incluida el despido y, en su caso, a la iniciación de acciones legales.

 

De la Integridad Financiera de la Empresa.

  1. La contabilidad se ha de llevar a cabo de acuerdo con los principios de claridad y transparencia. Así mismo las liquidaciones fiscales se realizarán de conformidad con la legislación fiscal vigente.
  2. El personal contable y del área fiscal deberán guardar y conservar toda la documentación utilizada en el archivo correspondiente para llevar a cabo su labor, por el tiempo que determine la empresa, que nunca podrá ser inferior a cinco años.
  3. Se prohíbe cualquier acción que obstruya o impida las tareas de comprobación y evaluación por parte de la empresa encargada de la auditoria, o al personal de la Hacienda Pública en cualquier tipo de revisión que solicite.

 

De las relaciones con Administraciones Publicas.

  1. Agrosol Export, S.L.         no contrata en la actualidad con administraciones públicas, si bien y en el supuesto de que en el futuro procediera a realizar contratos con cualquier tipo de Administración Pública, se cumplirán estrictamente los artículos siguientes del presente Código de Conducta. Asimismo, son de obligado cumplimiento los artículos siguientes ante cualquier relación que pueda mantener la empresa con una administración pública (solicitud de subvenciones, pago de impuestos, sanciones, etc.).
  2. Los/las empleados/as de Agrosol Export, S.L. que tengan relación con la Administración Pública deben ser designados/as expresamente por la empresa, para actuar en nombre de la misma. Las gestiones realizadas serán conformes a la legislación y al Código de Conducta.
  3. Todos los acuerdos que se lleven a cabo con la Administración Pública se realizaran por escrito, especificándose todos sus términos.
  4. Toda la documentación e información intercambiada con la Administración Pública deberá ser conservada y deberá contener información real.
  5. Las reuniones que se mantengan con la Administración Pública irán presididas por los principios de corrección y transparencia, quedando prohibidos los comportamientos ilícitos.
  6. Queda prohibido falsear documentación a fin de favorecer o perjudicar a la empresa.
  7. No se realizarán pagos en efectivo al personal de la Administración Pública salvo que sus procedimientos no admitan otra forma de pago. En ese caso deberá existir un adecuado soporte documental.

 De la relación con clientes.

  1. Toda relación llevada a cabo con clientes debe ir presidida de un compromiso de honestidad y responsabilidad profesional.
  2. Los contratos que realice Agrosol Export, S.L. con clientes, deben ser claros y directos y con cumplimiento estricto de la normativa vigente que le sea de aplicación.
  3. Nunca se utilizarán medios publicitarios engañosos o falsos.
  4. Cualquier reclamación efectuada por un cliente será bienvenida por la empresa, comprometiéndose a atenderla y resolverla en la medida de lo posible.

  

De la relación con proveedores.

  1. Los procesos de elección de proveedores se caracterizarán por la búsqueda de calidad y competitividad, garantizando la igualdad de oportunidades. En ningún caso se negará a un proveedor que, cumpliendo los requisitos solicitados, pueda competir para la contratación de productos o servicios. La empresa siempre elegirá adoptando criterios objetivos y transparentes.
  2. La formalización de un contrato debe basarse siempre en relaciones claras y objetivas y evitando formas de dependencia.
  3. La compra de bienes o servicios la realizará con absoluta independencia de decisión, por lo que cualquier vinculación económica, familiar o de otra naturaleza deberá tener en cuenta lo previsto en el Articulo 2.

 

De la protección al medio ambiente

  1. Agrosol Export, S.L. está comprometida con el cumplimiento de las leyes y reglamentos pertinentes con la protección del medio ambiente.
  2. Fomentamos la eficiencia en el consumo de recursos y la prevención de la contaminación medioambiental.
  3. Todas las personas que integran Agrosol Export, S.L. tienen el deber y la responsabilidad de cumplir con las leyes medioambientales y de respetar el medioambiente en cualquier lugar que trabajen.

 

Del personal de AGROSOL EXPORT, S.L.

  1. Fomentamos y protegemos la salud y la seguridad de nuestros/as empleados/as y exhortamos a las personas de nuestra empresa que tengan a su cargo responsabilidades en áreas sujetas a leyes relativas a la seguridad y salud en el trabajo se dispongan a conocer y aplicar estas con todo rigor y puntualidad. No se permite actuar de manera irresponsable, poniendo en riesgo la seguridad de nuestros/as compañeros/as y de las instalaciones y equipos de la empresa.
  2. A la hora de contratar personal se evitará cualquier tipo de discriminación. Así mismo, se garantizará la concurrencia de altos estándares éticos, tomándose en consideración la trayectoria profesional, la observancia y respeto a la legislación vigente, así como las buenas prácticas en el sector de la actividad que nos ocupa. No se entenderá que concurren altos estándares éticos cuando la persona a contratar:
    1. Cuente con antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación por delitos dolosos de los que pudiera resultar responsable una persona jurídica.
    2. Haya sido sancionado/a mediante resolución administrativa firme con la separación del cargo que viniera ostentando.
  3. Agrosol Export, S.L. respetará siempre el derecho de igualdad entre mujeres y hombres, promoviéndose activamente la ausencia de cualquier tipo de discriminación.
  4. En los procesos de contratación y de promoción profesional, las decisiones que adopte la empresa se fundamentaran en la adecuación de los perfiles profesionales al puesto.
  5. La empresa favorecerá una organización laboral flexible que facilite la conciliación de la vida laboral y familiar.
  6. Los/las empleados/as, de forma directa o a través de intermediario, nunca deben de ofrecer ni prometer un favor personal a fin de conseguir un negocio u otra ventaja de parte de un tercero, ya sea público o privado.
  7. Los/las empleados/as no deben aceptar ventajas de ningún tipo a cambio de un trato preferencial, absteniéndose de ejercer cualquier actividad o conducta que pudiera dar lugar a la aparición o sospecha de dicha situación.
  8. Las actuaciones descritas en los dos apartados anteriores podrán dar lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias, además de que puedan ser constitutivas de delitos.
  9. Queda terminantemente prohibido por la dirección de la Empresa, el consumo de bebidas alcohólicas y/o de sustancias estupefacientes durante el desarrollo de la actividad laboral, así como el consumo de bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes si dicho consumo repercute negativamente en el desarrollo del trabajo.
  10. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente apartado será considerado por la dirección de la Empresa indisciplina o desobediencia en el trabajo y constituirá, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo que sea de aplicación, falta muy grave que será sancionada, en todo caso, con el despido del/la trabajador/a.

 

De la gestión de transacciones en efectivo.

  1. Queda prohibido la realización de conductas que puedan poner en peligro la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  2. No está permitido recibir pagos en efectivo, salvo aquellos cobros que sean de pequeño importe.
  3. No está permitido realizar pagos en efectivo, salvo cuando no se admita otra forma de pago, en cuyo caso el pago deberá quedar documentado de forma adecuada.
  4. A fin de garantizar la transparencia de las transacciones, se identificará el emplazamiento de la contraparte, así como la entidad financiera utilizada.

  

De las operaciones comerciales.

  1. Los/las empleados/as de Agrosol Export, S.L. están afectados/as por los principios de transparencia y claridad, debiendo velar por que ninguna actuación suya pueda ser interpretada por terceras personas como engaño.
  2. Todas las operaciones comerciales se seguirán con la máxima transparencia, evitando cualquier trato de favor.
  3. Nunca se negociará en nombre de Agrosol Export, S.L. sin que exista a tal efecto la oportunidad de autorización.
  4. En caso de error manifiesto en los datos de un cliente, será el propio cliente el que modifique sus datos siguiendo los procedimientos establecidos.
  5. Está prohibido la realización de actos o conductas que conlleven una doble facturación o facturación fraudulenta.
  6. No se permite actuar en nombre de clientes sin el previo mandato simple del mismo.

De la difusión y uso de la información.

  1. Todo/a integrante de la empresa debe observar un comportamiento de absoluta confidencialidad con toda la información de la que se dispone en el ejercicio del trabajo, tanto si es propia como si es de terceras empresas.
  2. Queda prohibido la difusión de información falsa o engañosa.
  3. Ningún/a empleado/a puede utilizar información privilegiada a la que haya tenido acceso por su actividad dentro de la empresa.
  4. Es de obligado cumplimiento toda la normativa referente al tratamiento de la información en el marco del desarrollo profesional.
  5. Queda prohibido incorporar a Agrosol Export, S.L. cualquier tipo de información o documento físico o electrónico que pertenezca a otra empresa, sin el previo consentimiento de ésta.
  6. Se prohíbe difundir y/o ceder información de otras empresas obtenida con su consentimiento.
  7. La imagen y reputación de Agrosol Export, S.L. son elementos fundamentales, por ello es necesario hacer una mención especial en materia de redes sociales. En este sentido, se prohíbe expresamente, la publicación de contenidos denigrantes para la Empresa en plataformas para compartir información, la difusión de comentarios difamatorios sobre colegas, competidores o colaboradores en cualquier red social, foro, blog o similar.

 

Del tratamiento de los datos personales.

  1. Todo/a empleado/a de Agrosol Export, S.L. que tenga acceso a datos personales, deberá respetar estrictamente las normas y procedimientos establecidos, así como la legislación aplicable.
  2. Queda prohibido ceder o difundir datos personales sin el consentimiento del/la interesado/a, salvo en los casos previstos en la legislación aplicable.
  3. Todas las autorizaciones para la utilización de datos personales han de responder a una solicitud referida a datos concretos y por un periodo de tiempo determinado, quedando registrado todo acceso a los datos personales.
  4. Es necesaria la realización de cursos de formación sobre cumplimiento de la normativa de la Ley de Protección de Datos por todos los empleados que utilicen datos de carácter personal.

 

De la propiedad industrial e intelectual.

  1. Quedan prohibidas las descargas de internet o instalación de programas que supongan una violación de los derechos de propiedad industrial y/o intelectual.
  2. No se utilizará, con ánimo de lucro, imágenes, textos, dibujos o cualquier otro tipo de material que esté protegido por los derechos de propiedad industrial y/o intelectual.
  3. Los/las empleados/as de Agrosol Export, S.L. solo podrán utilizar los softwares que la empresa ponga a su disposición y para los que tendrá autorización por haber adquirido las correspondientes licencias.

 

De la Responsabilidad del Código de Conducta.

  1. Corresponde a la Dirección de la Empresa:
    1. La actualización del presente Código de Conducta, así como del Manual de Prevención de Riesgos Penales.
    2. La publicación y puesta a disposición del presente Código a todas las personas sujetas al mismo.
    3. Promover las acciones de formación que resulten necesarias entre los/las empleados/as para dar a conocer las políticas activas en materia de prevención de riesgos penales implantadas en la Empresa.
    4. Velar por el cumplimiento del Código de Conducta.

Del sistema disciplinario.

  1. Cualquier incumplimiento del presente Código de Conducta, así como el Plan de Prevención de Riesgos penales será constitutivo de infracción iniciándose el correspondiente expediente disciplinario de conformidad con lo dispuesto en el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo que sea de aplicación.
  2. Cualquier conducta que contribuya a impedir o dificultar el descubrimiento de acciones delictivas o comportamientos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal, será constitutiva de infracción, iniciándose el correspondiente expediente disciplinario de conformidad con lo dispuesto en el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Colectivo que sea de aplicación.
  3. El incumplimiento del deber especifico de poner en conocimiento del órgano de cumplimiento las conductas o acciones que pudieran ser constitutivas de delito o ilícito penal o contrarias al Plan de Prevención de riesgos penales o al Código de Conducta, serán constitutivas de infracción, iniciándose el correspondiente expediente disciplinario de conformidad con lo dispuesto en el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo que sea de aplicación.
  4. El procedimiento para imponer la correspondiente sanción se regirá por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación.